Intercambia con cabeza. Cumple con Hacienda.
BillSwaps conecta a empresas que quieren intercambiar servicios y compensar facturas sin dinero. Intercambiar es legal y habitual — pero un trueque no es un resquicio: es una operación sujeta a impuestos, y ambas partes siguen facturando con normalidad. Aquí tienes exactamente cómo hacerlo bien.
Sí. Intercambiar bienes o servicios (permuta) entre empresas es totalmente legal. Solo cambia el medio de pago — valor en lugar de dinero — no tus obligaciones.
Sí. A efectos fiscales, un intercambio son dos entregas a valor de mercado. Cada parte emite una factura normal, repercute el IVA cuando proceda e incluye el valor en el IRPF / Impuesto de Sociedades. No cambia dinero de manos, pero la obligación fiscal no desaparece.
Usa el valor de mercado que cada parte cobraría normalmente en dinero. Nuestra hoja de valoración ofrece un método estándar y defendible para que ambas facturas coincidan.
Promocionamos e identificamos empresas que quieren intercambiar, te ayudamos a encontrar match y aportamos documentos estándar: un acuerdo de intercambio, una hoja de valoración, una cláusula de arbitraje y una lista de cumplimiento. Un depósito de reserva de 10 € revela la otra empresa y hace la presentación; cobramos un 6 % al completarse y facturamos al proveedor. No somos parte de tu intercambio, ni tu agente, ni tu asesor fiscal o legal.
Todo intercambio puede adoptar nuestra cláusula de arbitraje estándar — una vía de resolución de disputas acordada, fuera de los tribunales. Los perfiles verificados y las reseñas posteriores mantienen la red honesta.
Aviso legal (borrador — pendiente de revisión por asesoría española): BillSwaps es una plataforma de facilitación y descubrimiento. Facilita plantillas de documentos estándar, no personalizadas, por comodidad; no es parte de ningún intercambio, ni agente, garante o depositario, y no presta asesoramiento legal, fiscal, contable ni de valoración. Cada parte es la única responsable de las condiciones, el valor de mercado, las facturas válidas y todas las obligaciones fiscales (IVA/IRPF), y debe consultar a su propio profesional cualificado.