Cómo tributa el intercambio de servicios entre empresas (permuta): IVA, factura y modelo 347
Aviso legal y fiscal obligatorio:
Esto es información general y divulgativa, en ningún caso asesoramiento fiscal ni jurídico. Cada empresa y autónomo tiene una situación tributaria particular. Consulta siempre a tu gestor o asesor fiscal colegiado antes de emitir facturas o formalizar cualquier operación de intercambio de servicios. BillSwaps facilita la plataforma de encuentro y plantillas estándar, pero no interviene en la transacción, no es parte del contrato y no asume responsabilidad fiscal ni contable alguna.
Para quién es: autónomos y pequeñas empresas de servicios en Alicante y la Costa Blanca que van a intercambiar servicios con otro negocio y quieren entender cómo se factura y cómo tributa antes de formalizarlo.
La idea en una línea: en España, un intercambio de servicios entre empresas se trata habitualmente como una permuta; hay dos prestaciones de servicios y, por tanto, dos facturas — cada parte factura lo que entrega, valorado a precio de mercado, con el IVA que corresponda.
Lo que hay que retener: aunque no medie dinero, sí median facturas. Intercambiar no es una forma de operar "en negro": es una operación declarable como cualquier otra.
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Cómo tributa (explicación general, con base normativa)
1. El intercambio de servicios como permuta
A efectos fiscales, intercambiar un servicio por otro se encuadra habitualmente en la figura de la permuta: en lugar de un pago en dinero, cada parte entrega algo de valor (un servicio profesional) y recibe otro a cambio. Lo esencial es que hay dos operaciones independientes: el negocio A presta un servicio al negocio B, y el negocio B presta un servicio al negocio A. Que no haya movimiento en cuenta bancaria no exime de emitir factura reglamentaria.
2. Cada parte emite su factura (a valor de mercado)
Cada parte emite su propia factura por el servicio que entrega. Sobre la valoración, la Ley 37/1992 del IVA (artículo 79) establece que en contraprestaciones no dinerarias la base imponible se determina con carácter general por el valor de mercado de lo que se entrega. El servicio se factura por lo que valdría en dinero en condiciones normales de mercado.
3. El IVA en la permuta de servicios
Como hay dos prestaciones, hay dos operaciones sujetas a IVA (salvo exenciones legalmente reconocidas). Cada parte repercute el IVA correspondiente a su servicio sobre la base del valor de mercado, y cada parte deduce el IVA soportado según las reglas generales del impuesto y su régimen de deducibilidad. Ambas facturas se reflejan en las declaraciones periódicas (modelo 303).
4. IRPF, retenciones e ingreso a cuenta
El servicio recibido constituye un ingreso computable y el entregado un gasto deducible si está directamente afecto a la actividad económica. En servicios profesionales sujetos a retención de IRPF, al no haber pago dinerario se aplica la figura del ingreso a cuenta. Tu asesor fiscal debe determinar cómo liquidarlo en tu caso específico.
5. El modelo 347 (operaciones con terceros)
El modelo 347 recoge operaciones con terceras personas que superen el umbral anual estipulado por la Agencia Tributaria. Las operaciones de permuta facturadas computan a estos efectos; si el volumen conjunto anual con un cliente/proveedor alcanza dicho umbral, debe consignarse en la declaración anual correspondiente.
6. Documentar bien el acuerdo
Se recomienda formalizar un acuerdo por escrito que especifique:
- Identificación de ambos negocios (NIF verificado / VIES).
- Descripción detallada de los servicios a prestar por cada parte.
- Valoración de mercado asignada y justificación objetiva.
- Emisión recíproca de las facturas con desglose de bases imponibles e IVA.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se factura un intercambio de servicios entre empresas?
Habitualmente como una permuta: dos facturas recíprocas, cada una valorada a precio de mercado y con su IVA correspondiente. Consulta a tu gestor o asesor fiscal para tu caso concreto.
¿Hay que pagar IVA si no cobro en dinero?
En principio sí, cada prestación genera devengo de IVA conforme al artículo 79 de la Ley del IVA. El tipo aplicable y su deducibilidad dependen de tu actividad y deben ser validados por tu gestor.
¿Intercambiar servicios es una forma de pagar menos impuestos?
No. Es una forma de preservar la liquidez y aprovechar capacidad ociosa sin gastar efectivo, manteniendo intactas todas las obligaciones fiscales y de facturación ante Hacienda.
¿BillSwaps actúa como asesor o gestoría?
No. BillSwaps es exclusivamente una plataforma tecnológica de contacto y directorio entre empresas locales. La gestión contable, tributaria y legal recae íntegramente en cada parte y sus respectivos asesores.
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Autor: Equipo BillSwaps — directorio de servicios B2B para autónomos y pymes en Alicante y la Costa Blanca.
Última actualización: 13 de septiembre de 2026. Información general sujeta a confirmación por el asesor fiscal del usuario.